ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Una vez practicado el asiento de presentación, no pueden completarse en forma verbal las posibles omisiones padecidas en el documento que lo originó para añadir fincas no incluidas en éste.
27 enero 1934
Contenido.- Como cuestión previa al problema tratado en esta Resolución, se considera correcta la actuación del Registrador que, ante un documento por el que se solicitaba la constancia de un derecho de retorno sobre sólo tres fincas integrantes de un edificio no dividido horizontalmente, hizo referencia a este derecho solamente en cuanto a estas tres fincas, pues extender el asiento de presentación a todos los componentes del edificio, sobre no aumentar las garantías del presentante, provocaría además un perjuicio innecesario a terceras personas ajenas al derecho de retorno discutido, pues se publicaría la existencia de una carga que disminuiría sus facultades crediticias.
30 abril 1991