ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Hechos:
1) Se presenta por el hipotecante una escritura de constitución unilateral de hipoteca.
2) Posteriormente, desiste del asiento de presentación y presenta escritura de venta -que se inscribe- a favor de una Sociedad cuyo capital, según el recurrente, es del hipotecante.
3) El Banco acreedor presenta escritura de aceptación de la hipoteca, que el Registrador deniega por aparecer inscrita la finca a favor de tercero. Frente a la pretensión del Banco recurrente de que el desistimiento es fraudulento y debe declararse su nulidad, con objeto de inscribir la hipoteca dentro del plazo del asiento de presentación, la Dirección General se limita a decir que dicha pretensión contradice los principios de salvaguardia judicial de los asientos y prioridad, añadiendo que la rectificación del Registro sólo puede lograrse, por la vía del procedimiento regulado en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, en defecto de consentimiento por el titular registral.
18 junio 1993