ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Documentos que pueden presentarse en el Diario
Documentos que pueden presentarse en el Diario
En trámites de ejecución extrajudicial, el Notario oficia al Registrador comunicándole, para que practique la nota marginal correspondiente, que ha consignado en la Caja General de Depósitos el sobrante de la subasta, no practicándose asiento de presentación; al siguiente día el Notario reitera el anterior escrito y el Registrador contesta que no practica asiento de presentación por no tratarse de un documento público. La Dirección considera que la negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento presentado sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro, cosa que es evidente que no ocurre respecto al que motiva el recurso. No obstante, teniendo en cuenta que el recurso gubernativo está limitado a la nota que deniega o suspende la inscripción de un documento, no es procedente contra la negativa a la práctica del asiento de presentación, contra la cual únicamente es posible el recurso de queja ante el Juez de Primera Instancia, sin perjuicio de la responsabilidad del Registrador.
12 enero 2000