ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Efectos de la negativa a practicarlo
Efectos de la negativa a practicarlo
Interpuesto recurso por la negativa del Registrador a practicar el asiento de presentación de una instancia por la que se solicitaba la rectificación del Registro (basándose en los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 140, número 1 y 3 de su Reglamento), la Dirección entiende que en este caso lo procedente no era el recurso gubernativo, sino el de queja (no obstante, por razones de economía, dicta una Resolución sobre el fondo del asunto que puede verse en el apartado “PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Protección de los asientos registrales”).
8 octubre 2004
Efectos de la negativa a practicarlo.- El artículo 329 de la Ley Hipotecaria determina que contra la negativa del Registrador a extender asiento de presentación se podrá interponer ante la Dirección General de los Registros y del Notariado recurso de queja en el plazo de un mes.
Como ya recogió la Resolución citada en los vistos, teniendo en cuenta que el recurso gubernativo está limitado a la nota que suspende o deniega la inscripción de un documento, el mismo no cabe contra la negativa a la práctica del asiento de presentación, contra la cual únicamente es posible el recurso de queja.
Esta Dirección General es del parecer que procede inadmitir el recurso.
24 mayo 2005