ASOCIACIONES
- La certificación expedida por el Secretario, donde sucintamente aparece declarado lo que va a constituir el objeto de la reunión convocada, hace innecesaria una declaración suscrita por el Presidente relativa a lo mismo. 2. Está justificado el quórum de asistencia si consta que, celebrada la sesión en segunda convocatoria, se adoptó el acuerdo por unanimidad de los asistentes. 3. La autorización del Ministerio de Relaciones Sindicales para actos de disposición superiores a cinco millones de pesetas, aplicable a sindicatos y organismos sindicales asimilados, no es exigible en el caso de asociaciones que por su naturaleza y su origen voluntario son personas jurídicas de Derecho privado y sólo por razones circunstanciales pasaron del régimen asociativo general al especial sindical. 4. Por las mismas razones no es aplicable la exigencia de subasta pública para la venta de sus bienes. (La entidad a que se refiere esta Resolución fue la Asociación de la Prensa de Madrid).
21 septiembre 1978