AUTOCONTRATO
Baleares: representación por la madre sin oposición de intereses
Baleares: representación por la madre sin oposición de intereses
No existe oposición de intereses cuando, sobre la base del testamento otorgado por un mallorquín, que instituyó herederos en su legítima a sus tres hijas y a su esposa heredera universal, ésta, por sí y en representación de las tres hijas menores de edad, acepta la herencia y adjudica las fincas por cuotas indivisas en la misma proporción que resulta del testamento. Al no existir bienes comunes que sea preciso liquidar previamente en el régimen legal de separación vigente en Baleares, no hay peligro de enfrentamiento de intereses. La adjudicación por cuota indivisas, que equivale a la formación de una comunidad romana, lleva consigo una serie de garantías para los menores, como son el retracto de comuneros y coherederos (arts. 1.067 y 1.522 del Código Civil) y las facultades de pedir la división a través de la actio familiae erciscundae o de la communi dividundo (arts. 1051 y 400 del Código Civil). Sólo en el caso de que se proceda a la disolución de la comunidad romana habrá peligro de colisión de intereses, pero el carácter excepcional de la representación por defensor judicial no autoriza a ampliar el concepto de intereses opuestos hasta casos de perjuicios futuros e hipotéticos.
27 enero 1987