En hipoteca

En hipoteca

Adminstrador CoMa, 25/02/2016

AUTOCONTRATO

En hipoteca

En hipoteca

Es patente la contradicción de intereses cuando la misma persona actúa en su propio nombre, de una parte como cónyuge del hipotecante no deudor, casados en régimen de gananciales, y a la vez en representación (mediante una sustitución de poder) del mismo acreedor sin haber obtenido autorización de éste.

1 febrero 1980

En hipoteca.- constituida una hipoteca en garantía de deuda ajena por una persona, que representaba a la sociedad hipotecante y a otra sociedad cuya deuda reconocía, aquella persona compromete simultáneamente los intereses de dos patrimonios sin que quede garantizada la independencia necesaria entre los procesos de formación de cada una de las voluntades negociales emitidas, con lo que se incide en la cuestión del ámbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretación estricta que ha de regir en la materia (artículo 1.713 del Código Civil) como la aplicación analógica de las soluciones previstas para casos similares (artículos 221 del Código Civil y 267 del Código de Comercio) imponen la necesidad de específica autorización para la inclusión en el poder conferido de la hipótesis considerada.

20 septiembre 1989

En hipoteca.- En la constitución de hipoteca en la que el prestatario es, al mismo tiempo, apoderado del hipotecante, el autor del negocio actúa en su propio nombre y en el de su representado sin vincular sus respectivos patrimonios de modo directo, pues su sola actuación da origen a una relación contractual entre cada uno de ellos y un tercero. Ahora bien, no puede ignorarse que esta relación de subordinación y accesoriedad entre los negocios jurídicos celebrados provoca una situación similar a la que subyace en la figura del autocontrato «stricto sensu» y determina las cautelas y prevenciones con que ésta es considerada jurídicamente; en efecto, la sola actuación del representante da lugar a la existencia de una situación de incompatibilidad de intereses entre los propios de aquél y los del representado, en la que no se asegura que el negocio de garantía haya sido considerado exclusivamente lo más conveniente y beneficioso para el patrimonio gravado; se incide así en la cuestión del ámbito de las facultades representativas conferidas al apoderado y, en este sentido, tanto el criterio de interpretación estricta que ha de regir en la materia (artículo 1.713 del Código Civil) como la aplicación analógica de las soluciones legalmente previstas para casos similares (artículos 221.2 del Código Civil y 267 del Código de Comercio) imponen la necesidad de específica autorización para la inclusión en los poderes conferidos de la hipótesis considerada; en otro caso, la insuficiencia de facultades del apoderado viciaría el negocio y determinaría su ineficacia respecto del patrimonio del representado (artículos 1.727 del Código Civil y 247 y 253 del Código de Comercio), sin perjuicio de la posible sanación posterior si mediase ratificación.

14 julio 1998

En hipoteca.- Reconocidas diversas deudas por diferentes personas en favor de un Banco, proceden al reconocimiento de una deuda única (suma de todas las existentes) para ser garantizadas con hipoteca sobre distintas fincas de su propiedad. Pero al actuar una de dichas personas por sí y como Administrador único de una sociedad, la Dirección confirma el criterio del Registrador, que consideró se producía un autocontrato. No existiría conflicto de intereses si entre la deuda de la persona física y la de la persona jurídica no hubiera ninguna relación, pero al haberse refundido ambas para convertirse frente al acreedor en una deuda solidaria, el acreedor podría reclamar a la sociedad el pago de la totalidad de la deuda, incluyendo por tanto, la parte de deuda de su Administrador, con lo que éste puso en relación los dos patrimonios, haciendo surgir un conflicto de intereses al que es aplicable el criterio reiterado del Centro Directivo en materia de autocontratación.

1 junio 2001

En hipoteca.- Constituida una hipoteca por un padre, en su propio nombre y en representación de una hija, el contenido de esta Resolución puede verse, más adelante, bajo el epígrafe “En la actuación de un apoderado”.

9 febrero 2005

En hipoteca.- El juicio de suficiencia del notario, cuando existe la posibilidad de autocontrato en la intervención de una persona que es administrador de dos sociedades, no puede abarcar este extremo si el notario se ha basado en el examen de la escritura de nombramiento para el cargo, pues en tal nombramiento solo pueden atribuirse al administrador las facultades de representación para actos propios del giro o tráfico de la sociedad, pero no para un caso tan particular como el autocontrato, que requeriría una autorización especial de la junta general. Puede verse esta resolución más adelante, dentro de esta voz, en el apartado “En la actuación del consejero de una sociedad”.

13 febrero 2012

En hipoteca.- Se reitera el criterio expuesto en la resolución de 13 de febrero de este año, que aparece más atrás, bajo el mismo título.

31 mayo 2012

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta