AUTOCONTRATO
En la intervención de un defensor judicial
En la intervención de un defensor judicial
Existe autocontrato no sólo cuando una persona, como representante de otra, concierta con ella algún contrato, sino también cuando un mismo sujeto, que ostenta la representación de otros, concluya entre ellos algún negocio mediante una sola decisión. Esta situación se produce cuando el defensor judicial de un menor interviene en la partición, además, en representación de su padre, sin que se le hayan conferido facultades explícitas para celebrar el autocontrato. El defecto no puede salvarse asimilando este supuesto a las particiones hechas por contador o por herederos mayores de edad. Finalmente, la aprobación judicial tampoco subsana el defecto de capacidad del otorgante, por ser un acto meramente formulario, que se impone legalmente al Juez cuando no se entable oposición.
26 septiembre 1951