AUTOCONTRATO
En la partición realizada por Comisario
En la partición realizada por Comisario
No existe autocontrato en la partición efectuada por Contador Partidor, puesto que según la jurisprudencia del propio Centro Directivo los principios del régimen contractual sólo son aplicables a las operaciones testamentarias practicadas por los herederos. De manera que si el Comisario, que es también legatario de cuota, se hace a sí mismo adjudicaciones para pago de deudas, éstas deben considerarse actos propios de partición.
30 junio 1956