AUTOCONTRATO
En la partición realizada por los herederos
En la partición realizada por los herederos
Aunque la figura del autocontrato no se encuentra ni en el Código Civil ni en el de Comercio, es necesario llenar esta laguna con aquellos artículos que, orientados hacia la máxima imparcialidad del representante, privan al padre, al tutor, al socio y al mandatario, cuyos intereses aparecen en oposición con los del representado, de la representación normal que la Ley les confiere, incluyendo al comisionista mercantil, que necesita una licencia especial del comitente para comprar lo que se le haya ordenado vender, o vender lo que se le haya ordenado comprar. De acuerdo con ello, no es inscribible la partición realizada por un heredero, que interviene, además, en representación de otros, si en los poderes recibidos no aparece de un modo expreso, claro e inequívoco la facultad de hacer personal y exclusivamente la división del caudal hereditario de los padres comunes.
30 mayo 1930
En la partición realizada por los herederos.- Aunque el Código Civil no regula específicamente el problema de si puede el representante actuar cuando existe contraposición de intereses entre el representante y el representado, la doctrina y la jurisprudencia llegan a la conclusión de que no puede hacerlo salvo cuando está expresamente autorizado para ello, o bien, por la forma de actuar del representante, resulta haberse resuelto con imparcialidad dicha representación. Este peligro de contraposición de intereses existe en la partición realizada entre coherederos cuando uno de ellos actúa en su propio nombre y en el de un coheredero, sin que exista autorización para autocontratar. Y el hecho de que se restrinja el recurso a la adjudicación de una sola de las fincas que se adjudica por partes indivisas, respecto de la cual no habría problema, no salva la contraposición de intereses, pues no todos los bienes de la partición se adjudican en la misma forma, y es el negocio jurídico particional en su conjunto el que ha de calificar el Registrador.
11 mayo 1998
En la partición de herencia realizada por los herederos.- Debe decidirse en este expediente si es inscribible una escritura de aceptación de herencia y entrega de legado de inmueble a uno de los herederos, que a su vez representa al otro en virtud de su ejercicio de la patria potestad, por lo que la registradora entiende que es necesario el nombramiento de un defensor judicial del menor, y en su caso la aprobación y partición de la herencia, por entender que existe un conflicto de intereses entre la madre y el hijo menor (esta resolución puede verse en el apartado “PARTICIÓN. Por los herederos, existiendo menores”).
23 mayo 2012