AYUNTAMIENTOS
Actos de disposición sobre bienes de dominio público
Actos de disposición sobre bienes de dominio público
No es inscribible la escritura por la que, al constituirse una Sociedad para la gestión de un servicio público, el Ayuntamiento aporta a la misma la concesión correspondiente y un terreno destinado a cementerio, si bien por un plazo determinado de tiempo a cuyo término se extinguirá la concesión. La Dirección confirma el criterio del Registrador de que el terreno en cuestión, pese a la calificación que pueda tener en el inventario municipal, es un bien de dominio público y por tanto inalienable. Y en la hipótesis de que fuera un bien patrimonial se llegaría a la misma conclusión, pues la afectación directa del bien al cumplimiento del servicio público implicaría demanialidad y por tanto incompatibilidad con la titularidad privada.
15 noviembre 1988