AYUNTAMIENTOS
Ordenada judicialmente una anotación de embargo sobre bienes de propios y denegada por el Registrador, por considerar que tales bienes son inembargables, la Dirección, sin entrar en la cuestión de fondo, revoca la nota de calificación porque ésta no puede enjuiciar si los razonamientos jurídicos por los que el juzgador concluye su fallo están ajustados o no a Derecho, cuestión que incumbe sólo al titular registral.
13 febrero y 21 octubre 1992