AYUNTAMIENTOS
Inscripción de bienes comunales
Inscripción de bienes comunales
Los bienes comunales no suponen un caso de copropiedad, ni de comunidad de derechos distintos del dominio, ni de desmembración del dominio, por lo que su inscripción debe hacerse a favor del Municipio -como asociación legal de las personas que residen en el término municipal- o al Ayuntamiento, que es al que corresponde su representación, como Corporación de derecho público.
16 junio 1932