BALEARES
Naturaleza de las adquisiciones durante el matrimonio
Naturaleza de las adquisiciones durante el matrimonio
Admitido como régimen económico del matrimonio balear el de separación de bienes y, en consecuencia, la más amplia libertad de cada cónyuge para adquirirlos, la circunstancia de omitir en la escritura de compra de la finca y en la inscripción la procedencia del dinero no puede ser motivo, por sí solo, para atribuirla a la sociedad de gananciales. De acuerdo con ello, es inscribible la escritura otorgada por ambos esposos en la que la mujer constituye hipoteca sobre una finca que se encontraba en tal situación.
12 marzo 1936