BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Hasta que llegue el momento de la reversión de los bienes al Estado, no procede extender la nota marginal prevista en el artículo 6º, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario.
17 marzo 1972
Afectación.- Inscrito un edificio a favor del Estado como bien patrimonial, no hay ningún precepto que impida afectar determinadas superficies de aquél a distintos órganos de la Administración y a diferentes Organismos Públicos, sin necesidad de previa división del edificio. El único reparo opuesto por la Dirección, aunque no entra en su examen, es que no parece acomodarse al principio de especialidad la determinación de las distintas partes del edificio adscritas a cada uno de los distintos Organismos mediante la simple indicación de los metros cuadrados ocupados y la planta en que se encuentran.
16 diciembre 1994
Afectación.- Aunque el artículo 69 de la Ley 13/1996 estableció que los bienes inscritos a nombre del Instituto Social de la Marina se adscriben a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que en realidad establece es la transmisión de dichos bienes, por lo que es inscribible la Resolución administrativa que solicita dicha inscripción.
3 octubre 2001