BIENES GANANCIALES
Adquiridos con carácter presuntivo antes de 1947 y vendidos después
Adquiridos con carácter presuntivo antes de 1947 y vendidos después
Inscrita una finca comprada durante el matrimonio con la indicación de que el dinero procedía del trabajo, industria y ahorro de la mujer, vendida después solamente por el marido, -todo ello antes de la reforma del Reglamento Hipotecario de 1947- y presentada en el Registro después de dicha reforma, el Registrador denegó la inscripción por considerar aplicable el párrafo 2º del artículo 96 del Reglamento. La Dirección revocó la nota basándose en la falta de disposiciones transitorias especiales en el Reglamento y la norma contenida en el artículo 3º del Código Civil, que sanciona el principio fundamental de la irretroactividad de las leyes. [1]
23 marzo 1955
[1] El principio de irretroactividad fue aplicado también por el Centro Directivo en las Resoluciones de 8 de septiembre de 1964 y 1 de junio de 1968. En cambio, la de 2 de octubre de 1984, utiliza la retroactividad, fundándose en la doctrina de los actos propios.