BIENES GANANCIALES
Adquiridos con carácter presuntivo antes de 1982 y vendidos después
Adquiridos con carácter presuntivo antes de 1982 y vendidos después
El artículo 95.4º, del Reglamento Hipotecario vigente, confirmando la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1951, de que nadie puede ir contra los actos propios, recogida en el artículo 1.324 del Código Civil, hace innecesario el consentimiento que exigía el antiguo artículo 96 del Reglamento, por lo que los bienes inscritos antes de la reforma del Reglamento de 1982 a nombre de uno de los cónyuges sin prejuzgar la naturaleza privativa o ganancial, por la confesión del otro, pueden venderse por el titular registral con consentimiento de su cónyuge.
2 octubre 1984