BIENES GANANCIALES
Adquisición por la mujer con precio aplazado y garantizado
Adquisición por la mujer con precio aplazado y garantizado
La mujer casada en régimen de gananciales puede realizar toda clase de contratos de compraventa, tanto al contado como a plazos, pero en este último caso, si el marido no presta el consentimiento exigido por el artículo 1.416 del Código Civil, no quedarán obligados a las resultas del contrato los bienes de la sociedad conyugal, sino sólo el patrimonio privativo de la mujer y el bien adquirido, pues aunque sea presuntivamente ganancial (artículo 1.401) siempre quedaría sujeto a la acción resolutoria del vendedor (artículo 1.124) en caso de incumplimiento de sus obligaciones por la mujer. Por otra parte, el caso presente (mujer casada que manifiesta estar separada de hecho desde hace muchos años, por lo que carece de gananciales y dice que paga con dinero parafernal y proyecta pagar el resto con dinero también parafernal) plantea un supuesto de forma de inscribir una adquisición no prevista en las siguientes reglas del artículo 95 del Reglamento Hipotecario y que habrá de realizarse practicando la inscripción sólo a nombre del adquirente, tal como previene el artículo 1.401, 1º, del Código Civil, en relación con el artículo 1.407 del mismo Cuerpo legal, mientras no se pruebe que pudiera pertenecerle privativamente.
4 mayo 1978