BIENES GANANCIALES
Derecho transitorio: irretroactividad
Derecho transitorio: irretroactividad
Anotado un embargo sobre una finca ganancial con anterioridad a la reforma del artículo 1.413 del Código Civil por la Ley de 24 de abril de 1958 y efectuada la subasta y adjudicación con posterioridad, ésta es inscribible sin necesidad de que la mujer preste su consentimiento.
8 septiembre 1964
Derecho transitorio: irretroactividad.- Perfeccionado un contrato -y ejecutado por una de las partes su cumplimiento- antes de la reforma del artículo 1.413 del Código Civil, la demanda a la otra parte, para que cumpla a su vez la transmisión inmobiliaria de un bien ganancial, basta que se interponga sólo contra el marido.
1 junio 1968