Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo

Adminstrador CoMa, 29/02/2016

BIENES GANANCIALES

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo

Adquirida una finca con dinero que el marido manifestó que era de su mujer, es inscribible la escritura de venta otorgada después por aquélla con licencia de su marido, aunque la Dirección considera que hubiera sido más técnico haber concedido además el consentimiento.

9 junio 1936

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo.- Adquirida una finca por una mujer casada con dinero confesado privativo (lo que corroboró su esposo) e inscrita con carácter ganancial por no acreditarse la procedencia del precio, es inscribible la venta realizada por la mujer autorizada por resolución judicial firme en procedimiento seguido contra su marido, pues la presunción legal en que se apoya la calificación del Registrador queda desvirtuada por la autorización judicial que le confirió a la mujer un poder dispositivo cuyo uso repercutirá en la futura liquidación de la sociedad conyugal, ya que, aunque en la liquidación a practicar se atribuyere carácter ganancial a dicha finca, el precio obtenido se colocaría en su lugar en virtud del principio de subrogación.

30 marzo 1943

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo.- Inscrito en el Registro un inmueble con carácter privativo por confesión del marido de la adquirente, la adjudicación hecha a la heredera de la mujer a su fallecimiento requiere la ratificación del carácter privativo en la confección del inventario por parte de quienes fuesen legitimarios del marido –también fallecido-, bien mediante la intervención de éstos, bien acreditando la inexistencia de legitimarios.

13 junio 2003

Enajenación de los adquiridos con dinero confesado privativo.- Inscrita una finca a favor de una señora, con carácter privativo por confesión de su esposo, se plantea en este recurso si puede inscribirse a favor de sus legatarios sin intervención de los herederos forzosos del marido. La resolución se transcribe, más adelante, en el apartado “Transformación en privativos”.

29 febrero 2012

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