BIENES GANANCIALES
Enajenación, siendo incapaz uno de los cónyuges
Enajenación, siendo incapaz uno de los cónyuges
Se pretende la inscripción de la venta de un bien ganancial en la que la hija del matrimonio propietario representa voluntariamente a su padre e interviene como tutora de su madre, en virtud de una autorización judicial por la que se faculta para la venta «con las prevenciones de los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil», las cuales no se han cumplido según el Registrador. La Dirección confirma la calificación denegatoria, pues aunque no hay norma que expresamente contemple la enajenación de bienes gananciales en el supuesto de incapacitación de un cónyuge, no confiriéndole la tutela al consorte, lo cierto es que todos los preceptos legales que contemplan la disposición a título oneroso de bienes gananciales, cuando falta el consentimiento de ambos cónyuges, presuponen la pertinente autorización judicial y prevén, además, que el Juez al concederla podrá, en interés de la familia, establecer las cautelas o limitaciones que estime convenientes; y en todo caso, tampoco se podría prescindir de la oportuna autorización judicial en este supuesto, pues conforme al artículo 271.2º del Código Civil, el tutor la necesitaría para la realización de actos dispositivos susceptibles de inscripción; todo ello, en conjunción con los términos de la autorización ahora concedida, que exige la observancia de lo prescrito en los artículos 2.015 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con la limitación de la calificación registral cuando de decisiones judiciales se trata, conlleva la confirmación del defecto impugnado.
12 julio 1999