BIENES GANANCIALES
Al haber quedado extinguida por pago de la obligación garantizada, en razón de la accesoriedad del derecho real de hipoteca, debe permitirse que el marido consienta por sí solo la cancelación, siempre que en el instrumento público se consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción.
23 mayo, 3 y 8 junio 1964 y 23 febrero 1966