BIENES GANANCIALES
Inscripción errónea como bienes gananciales, acreditándose posteriormente que eran privativos
Inscripción errónea como bienes gananciales, acreditándose posteriormente que eran privativos
Mediante escritura se elevó a público un documento privado de adquisición de un piso, haciéndose constar en la escritura que el otorgante comprador estaba casado, pero omitiéndose que al tiempo de otorgarse el documento privado estaba soltero, por lo que se inscribió a favor de ambos cónyuges y para su sociedad conyugal. Acreditándose posteriormente aquella circunstancia mediante la presentación del Libro de Familia, así como de forma fehaciente la fecha del documento privado, que era anterior a la del matrimonio del comprador, el supuesto debe considerarse no una cancelación, que conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria exigiría el consentimiento de la esposa del comprador o de sus causahabientes, sino comprendido dentro del artículo 95 del Reglamento Hipotecario, párrafo final, que admite que cuando con posterioridad a una inscripción como la practicada se justifique, y en este caso hay que admitir que se justificó, el carácter privativo del precio, se hará constar simplemente esa circunstancia por nota marginal.
7 abril 1978