BIENES GANANCIALES
Inscritos con carácter presuntivo: transformación en privativos
Inscritos con carácter presuntivo: transformación en privativos
Inscrita una finca por título hereditario a favor de un casado, en virtud de expediente posesorio, la presunción de ganancialidad queda destruida en virtud de las pruebas practicadas, como son estar amillarada a su nombre desde la fecha del expediente y, fundamentalmente, por corroborarlo la viuda y nietos del causante de la herencia, por lo que es inscribible la escritura de venta otorgada por el titular en estado de viudo, sin necesidad de liquidar la sociedad conyugal.
21 noviembre 1950
Inscritos con carácter presuntivo: transformación en privativos.- La vis atractiva del anterior artículo 1.407 del Código Civil en favor de la ganancialidad y el distinto plano en que se encuentra el Registrador frente a Jueces y Tribunales, quienes a través del juicio contradictorio cuentan con una serie de medios de prueba de que carece el primero, permiten la calificación que rechaza como medio para probar el carácter privativo del precio de compra de una finca inscrita como presuntivamente ganancial a favor del marido, la aportación, después de fallecida la esposa, de dos escrituras de venta de bienes privativos otorgadas más de tres años antes de la compra calificada.
20 enero 1983
Inscritos con carácter presuntivo: transformación en privativos.- Inscrita una finca adquirida por el marido con carácter presuntivamente ganancial, es inscribible, una vez fallecida la esposa, la escritura por la que aquél, facultado por sus hijos mediante poder que incluye la autocontratación, manifiesta que el dinero empleado en la compra era de su exclusiva propiedad, pues la confesión a que se refiere el artículo 95 del Reglamento Hipotecario puede hacerse en cualquier momento y no es un acto personalísimo, por lo que, fallecido un cónyuge, la posibilidad de confesar se transmite a sus herederos, sin que exista precepto legal alguno que imponga que se haga dentro de una partición hereditaria.
27 junio 2003
Inscritos con carácter presuntivo: transformación en privativos.- 1. Una finca aparece inscrita en el Registro en usufructo vitalicio a favor de unos cónyuges y en nuda propiedad, por terceras partes y en proindiviso, a favor de sus tres hijos, por título de compraventa. Pero, respecto de la parte que a este recurso interesa, está inscrita como presuntivamente ganancial por estar la hija nudo-propietaria casada en el momento de la compra.
Se presenta testimonio de sentencia en juicio verbal sobre formación de inventario en autos de liquidación de la sociedad de gananciales de dicha hija. En dicha sentencia, seguida por dicha señora contra su marido, en el fundamento primero se declara que «tras un examen y valoración de la prueba practicada, se estima que la parte actora ha logrado, de forma concluyente, la destrucción de la presunción de ganancialidad» de dicha finca. Sin embargo, en el fallo de la sentencia no se alude expresamente a dicho bien, pues únicamente se refiere a los bienes que se han de incluir en el activo de la sociedad conyugal, y, lógicamente, la finca objeto del recurso no se incluye en tal inventario, incluyéndose solamente los muebles situados en la misma.
Se presenta igualmente una solicitud de la recurrente dirigida al Juzgado dirigida a que se aclare la sentencia, con la resolución judicial denegatoria de dicha aclaración.
El Registrador deniega la inscripción por no abarcar el fallo el carácter del bien cuya inscripción se trata de modificar. La interesada recurre.
- El recurso ha de ser estimado. Es cierto que el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre el carácter del bien objeto del recurso, pero no lo es menos que el artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario permite la constancia registral del carácter del precio o contraprestación del bien adquirido siempre que se presente prueba documental pública, y tal prueba documental se realiza cumplidamente en el presente supuesto, pues el juez, con unos elementos de juicio mucho más amplios que aquellos que pudiera tener el Registrador, considera probado que el precio con el que se adquirió era privativo de la titular registral. Por tanto, el carácter privativo, respecto de la tercera parte de finca inscrita en nuda propiedad a favor de la recurrente, deberá hacerse constar en el Registro por medio de la nota marginal a que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
14 febrero 2005