BIENES GANANCIALES
Liquidación: efectos de la renuncia hecha por los herederos
Liquidación: efectos de la renuncia hecha por los herederos
La liquidación de la sociedad conyugal y la partición de herencia son dos operaciones distintas, que no deben confundirse aunque suelen coincidir. Y de la misma manera que en otros casos de coparticipación (arts. 395, 544, 575 y 981 del Código Civil) la renuncia pura y simple no provoca la extinción, sino el acrecimiento de la porción renunciada a los demás titulares, a la misma conclusión debe llegarse en el supuesto de renuncia por uno de los cónyuges o de los causahabientes del premuerto a la liquidación de la sociedad conyugal.
2 febrero 1960