BIENES GANANCIALES
Liquidación y alcance de la presunción del artículo 1.407 del Código Civil
Liquidación y alcance de la presunción del artículo 1.407 del Código Civil
Aunque unas fincas figuren inscritas como gananciales, el hecho de no haber sido incluidas en las particiones y la afirmación de ser privativas hecha por el viudo y los demás herederos de sus dos esposas fallecidas, al disponer de ellas en un acto posterior a aquellas particiones, todo ello hace innecesaria una previa liquidación de las sociedades conyugales en cuanto a esas fincas y además destruye la presunción del artículo 1.407, no por el valor de las confesiones hechas, sino por el alcance de las presunciones en las que se dan los requisitos del artículo 1.253 del Código Civil
18 junio 1975