BIENES PRIVATIVOS
Adquisición por un cónyuge con subrogación de hipoteca
Adquisición por un cónyuge con subrogación de hipoteca
Por el contrato de compraventa el adquirente asume la plena potestad de la cosa, sin que sea obstáculo la existencia de un gravamen hipotecario, por elevado que sea el crédito correspondiente, como tampoco lo sería la existencia de una servidumbre pasiva que agotase la potencialidad económica de la cosa. Por lo tanto, en la compra por una mujer casada de una finca hipotecada, con dinero privativo y asumiendo la obligación de pagar los créditos garantizados, el inmueble adquirido deberá incluirse entre los privativos (parafernales en la fecha de esta Resolución) de la mujer y las contingencias futuras del crédito y los derechos que puedan corresponder al marido o a la sociedad de gananciales cuando la deuda se extinga (por pago, condonación, confusión, compensación, novación, prescripción o ejecución) son ajenas a la cuestión planteada y no impiden, antes al contrario, imponen que la inscripción se extienda sin condición ni alusiones relativas a los efectos de actos y futuras relaciones que, en su día, provocarán los asientos procedentes.
21 abril 1930