BIENES PRIVATIVOS
Anotación de demanda sobre parafernales.-
Anotación de demanda sobre parafernales.-
Aunque conforme al artículo 60 del Código Civil la representación de la mujer corresponde al marido [1], no puede admitirse esta anotación si, tratándose de bienes parafernales, la demanda se ha dirigido sólo contra el marido, por sí y como administrador de la sociedad legal de gananciales. Por el contrario, y puesto que el marido necesita el consentimiento de su esposa para ejercitar acciones sobre bienes parafernales, la demanda debió dirigirse contra el marido pero en su carácter de representante legal de su mujer.
29 marzo 1954
[1] Así lo establecía el Código Civil, al decir que “el marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador”. El párrafo siguiente establecía las excepciones a la regla general. Este artículo fue objeto de reformas en las Leyes de 2 de mayo de 1975 y 7 de julio de 1981.