BIENES PRIVATIVOS
Elevación sobre edificio privativo
Elevación sobre edificio privativo
Conforme al artículo 1.404 del Código Civil (anterior a la reforma de 1981), la nueva planta construida durante el matrimonio sobre un edificio privativo por el cónyuge dueño del mismo es también privativa, si bien origina un crédito a favor de la sociedad de gananciales, como ya declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1950.
30 junio 1982