BIENES PRIVATIVOS
Tratándose de bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante el matrimonio a título gratuito, la disolución de la sociedad conyugal (en este caso por muerte del otro cónyuge) no modifica la capacidad del adquirente para disponer libremente de ellos, ni implica la necesidad de que se le adjudiquen, previa liquidación de la sociedad conyugal.
30 mayo y 18 noviembre 1933