CADUCIDAD
Del derecho de opción
El plazo de caducidad establecido por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario se refiere al derecho de opción y no al asiento en que consta. Como consecuencia, no es aplicable el artículo 252 del Reglamento Hipotecario, pues no se trata de cancelar un asiento por caducidad del mismo teniendo en cuenta su fecha, sino que al depender del ejercicio o no del derecho dentro del plazo legal y ser extrarregistral esta circunstancia, los adquirentes sucesivos del concedente de la opción quedan expuestos a las consecuencias de que se acredite ante el Registro que la opción se ejercitó en tiempo oportuno. En cuanto al problema de la cancelación de derechos inscritos con posterioridad en caso de ejercicio de la opción, es doctrina reiterada del Centro Directivo que dicha cancelación se produce automáticamente en virtud del mismo título en que aquel derecho se ejercita, sin que sea necesario mandamiento judicial ni consentimiento expreso del titular inscrito. [1]
30 julio 1990
Del derecho de opción.- Se vende una finca y se estipula un derecho de opción a favor de los vendedores para elegir, en un plazo de cuatro años, entre recibir el precio o tres viviendas y tres plazas de garaje por determinado precio; se refuerza este derecho con una condición resolutoria para el segundo supuesto, caso de que el obligado por la opción no otorgue escritura de venta en el plazo señalado. Posteriormente, se ejercita la opción respecto a dos viviendas y tres plazas de garaje. Por último, se cede el derecho de opción y la condición resolutoria a un tercero y éste ejercita la condición. La Dirección confirma la denegación, aunque como en otras ocasiones por motivos distintos a los alegados por el Registrador, que son: 1) Que aunque el derecho de opción se ejercitó en el plazo establecido, al no haberse otorgado la escritura de venta dentro del mismo, la notificación de dar por resuelto el contrato -que estaba ligado al plazo- no puede producir efectos contra terceros (parte de las fincas estaban vendidas). 2) Que habiéndose producido un incumplimiento parcial, puesto que la opción se había consumado respecto a dos viviendas y tres plazas de garaje, la solución del problema planteado corresponde a la autoridad judicial.
24 febrero 1992
Del derecho de opción.- Aunque un derecho de opción figure inscrito con un plazo para su ejercicio de cuatro años, no quiere decirse que transcurrido este plazo pueda pedirse la cancelación del asiento, cuya duración, como la de las inscripciones en general, es indefinida. No existe ninguna norma que sancione la caducidad del asiento ni está prevista su cancelación transcurrido un determinado plazo a contar desde que finalice aquél en que el derecho pudo ejercitarse, por lo que su cancelación requerirá el consentimiento del interesado o una sentencia judicial dictada en procedimiento en que aquél haya sido parte.
27 marzo 2000
Del derecho de opción.- Constituidos a favor de dos personas distintas dos derechos de opción sucesivos sobre una finca, con el pacto de que el segundo podrá ejercitarse si en determinada fecha no se ha ejercitado el primero, se presenta escritura por la que el dueño de la finca solicita la cancelación del primer derecho de opción por haber llegado la fecha en que podía ejercitarse el segundo, y la Dirección confirma la calificación del Registrador que denegó la cancelación solicitada porque la posible caducidad del derecho a ejercitar la primera opción no implica la caducidad del asiento ni prejuzga si, antes de la fecha señalada, el titular de la primera opción ejercitó su derecho, aunque no lo hiciera constar en el Registro. En consecuencia, se considera necesario el consentimiento del titular del derecho de opción que pretende cancelarse y se rechaza el argumento del recurrente de que, tal como se pactó el ejercicio de la segunda opción –a partir de un plazo, si no se ejercitaba la primera-, en el fondo se había pactado una condición suspensiva para su ejercicio que dependía de la falta de ejercicio de la anterior, porque dicha cuestión sólo podría plantearse ante los Tribunales de Justicia; del mismo modo, se rechazan una serie de cartas, telegramas y actuaciones notariales por las que se pretendía demostrar el requerimiento al primer optante para que ejercitase su derecho, porque, sobre no ser convincentes, eran irrelevantes al no haberse presentado al Registrador en el momento de la calificación.
23 abril 2003
Del derecho de opción.- Sobre la diferencia entre caducidad del derecho de opción y caducidad del asiento que publica este derecho, ver el apartado “OPCIÓN. Caducidad y cancelación”.
14 diciembre 2011
[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.