CADUCIDAD
La caducidad, como causa de decadencia de los derechos, opera de un modo automático y por eso no es susceptible de interrupción ni su vida puede prolongarse, cuando se trata de asientos registrales, más allá del término señalado por el legislador.[1]
16 marzo 1959
[1] Dictada esta Resolución antes de la reforma del Reglamento Hipotecario de 1959, se plantea en ella un problema después resuelto en materia de anotaciones preventivas, como puede verse en el epígrafe “ANOTACIÓN PREVENTIVA: Caducidad”.