CADUCIDAD
Por incumplimiento de condiciones en el plazo establecido
Por incumplimiento de condiciones en el plazo establecido
Inscrita una finca a favor del Estado por donación que le hizo un Ayuntamiento con la condición de edificar una casa cuartel, que revertiría automáticamente si no la construía en el plazo de cinco años, transcurrido éste no puede inscribirse una prórroga del plazo acordada con posterioridad, porque al Ayuntamiento no se le confirió la facultad de ejercitar o no la acción resolutoria, sino que la reversión se produjo automáticamente al cumplirse el plazo.
29 abril 1991