Actuación en caso de sospecha de delito

Actuación en caso de sospecha de delito

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CALIFICACION

Actuación en caso de sospecha de delito

Actuación en caso de sospecha de delito

Ver, más adelante, el epígrafe «De documentos judiciales».

2 diciembre 1944

Actuación en caso de sospecha de delito.- Presentados sucesivamente dos títulos de venta de las mismas fincas a diferentes personas, la Dirección distingue dos aspectos de la calificación hecha por el Registrador: 1.- Considera correcta la comunicación hecha a la autoridad judicial respecto a la posible existencia de delito, si bien advierte al Registrador que no debe enviar al Juez los documentos originales por ser propiedad de personas cuya inocencia se presume [1]. 2.- Revoca la nota del Registrador, que se limitó a suspender la calificación, y afirma que la sospecha de delito no excusa la calificación del documento.

14 julio 1988

Actuación en caso de sospecha de delito.- Reitera el criterio expuesto en la Resolución anterior, en el sentido de que la remisión de títulos al Juez no excusa del deber de calificar y despachar. Y añade que, respetando al título contradictorio presentado en segundo lugar, más que suspender su inscripción lo que procede es aplazar su despacho -artículos 111-III y 432.2º del Reglamento Hipotecario-, debiendo el Registrador despachar los documentos referentes a una misma finca por riguroso orden cronológico de su presentación en el diario y siempre dentro de los plazos en que esté vigente el asiento de presentación.

26 julio 1988

Actuación en caso de sospecha de delito.- Denegada la inscripción de un documento, entre otros motivos, por resultar del Diario que aparecen otras ventas del mismo inmueble (en asientos ya caducados), la Dirección revoca la calificación porque la sospecha de un hecho delictivo, aparte de los deberes del Registrador de colaborar con la Administración de Justicia, no puede excusarle de su deber de formular la calificación procedente, como resulta: a) del artículo 104 del Reglamento Hipotecario cuando aclara que la remisión de la documentación de la que se deriva el posible delito no suspende ni prorroga el asiento de presentación; b) de la posible compatibilidad entre la verdadera existencia del hecho delictivo y la validez y eficacia civil del acto calificado; c) de la carencia de potestad jurisdiccional del Registrador, que le impide deducir de una simple sospecha efectos definitivos, como sería la caducidad del asiento de presentación, al no ser calificado el título ni suspendida ni prorrogada su vigencia, con el riesgo subsiguiente de pérdida de la prioridad registral.

18 enero 2003

[1] La Dirección no dice en qué precepto se basa para hacer esta afirmación. Desde luego no habría ningún inconveniente en enviar una fotocopia al Juez. Pero aparte de que éste puede pedir el envío del original, en cuyo caso el Registrador no podrá negarse, lo cierto es que el artículo 104 del Reglamento Hipotecario dice que el Registrador “dará parte… con remisión del documento respectivo”, lo que literalmente significa el mismo documento que él ha recibido y no una copia. Enviar el documento original, por otra parte, ni menoscaba el derecho de propiedad que sobre él tiene su titular –que por lo demás se desprende de él para que el Registrador realice su función, y este envío al Juez forma parte de su función- ni empaña la presunción de inocencia de nadie.

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