CALIFICACION
Diferencia entre actos no inscribibles y defectos
Diferencia entre actos no inscribibles y defectos
Estando de acuerdo el Registrador y el recurrente en que ciertas cláusulas de una escritura se refieren a determinados actos que por su naturaleza no son inscribibles, la Dirección entiende que no necesita hacer pronunciamiento expreso. Pero añade que debe, no obstante, ponerse de manifiesto la impropiedad de la nota del Registrador en cuanto atribuye a las cláusulas señaladas el carácter de defectos insubsanables, cuando en realidad no hay tales, sino simples circunstancias no inscribibles del título presentado, como expresión de la distinta eficacia que puede tener la voluntad de los particulares expresada en el documento público, en cuanto se proyecta sobre actos anteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y respecto de cuya validez y eficacia relativa no es posible oponer reparo alguno.
21 marzo 1994 [1]
Diferencia entre actos no inscribibles y defectos.- Solicitada mediante documento privado anotación preventiva de una demanda de nulidad de determinada transmisión, interpuesta en procedimiento contencioso-administrativo, y denegada por falta de mandamiento judicial, se recurre la calificación a los solos efectos de que se declare que el defecto tenía carácter subsanable, lo que permitiría subsanar la falta durante la vigencia del asiento de presentación y conservar la prioridad conseguida con el mismo. La Dirección, partiendo de la dificultad de distinguir entre faltas subsanables e insubsanables, llega a la conclusión de que el documento aportado no debió tener acceso al Registro, pues falta el título material de una anotación de demanda, que es el mandato judicial. Para obtenerlo, no basta con una solicitud del demandante, sino que son necesarios otros requisitos que debe ponderar el Juez.
7 mayo 2002
[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.