CALIFICACION
Efectos de la calificación sobre las faltas no impugnadas en un recurso
Efectos de la calificación sobre las faltas no impugnadas en un recurso
Resuelto un recurso gubernativo sin que dos de los defectos señalados hubieran sido impugnados, la Dirección, en base a los artículos 108 y 113 del Reglamento Hipotecario, entiende que no hay inconveniente, si se presenta una nueva copia del documento calificado, en admitir el recurso contra la nota denegatoria, incluso en la parte que reproduce la calificación anterior.
5 febrero 1953