CALIFICACION
Plazo para calificar
El hecho de que la nota de calificación esté extendida el último día del asiento de presentación no puede determinar su nulidad, ni la eventual responsabilidad del Registrador, ni la posible indefensión de los particulares. El Registrador cumple su cometido calificando el título dentro de los plazos previstos y comunicando inmediatamente su decisión, pero sólo extenderá la nota de calificación al pie del título si se lo solicita el presentante o interesado durante la vigencia del asiento de presentación, o si caducado el asiento se pide la devolución del documento sin manifestar oposición a dicha nota.
27 y 28 abril 1995
Plazo para calificar.- 1. Antes de entrar a enjuiciar el fondo del asunto, debe abordarse la objeción formal deducida por el recurrente relativa al plazo de calificación de la escritura presentada y su notificación, así como la referida al plazo de interposición del recurso.
Por lo que al plazo de calificación se refiere, el artículo 18 de la ley Hipotecaria según la redacción dado al mismo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (vigente al tiempo de la calificación), determinaba que el plazo máximo para calificar sería de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación, añadiendo el artículo 322 que tratándose de calificaciones negativas deberían ser notificadas al presentante y Notario autorizante del título presentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por su parte el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por lo que en el caso objeto de recurso, aportada la escritura el 21 de octubre de 2005, fue calificada el 9 de noviembre y notificada el 21 del mismo mes, cumpliéndose así los plazos legalmente establecidos (téngase en cuenta que de acuerdo con los artículos 109 del Reglamento Hipotecario y 48.1 de la ley 30/1992, los días del cómputo deben ser hábiles).
7 agosto 2006
Plazo para calificar.- Con respecto a las afirmaciones que hace el notario en el recurso sobre el cumplimiento por parte del registrador en relación con los plazos para emitir y notificar su calificación, tenemos que subrayar que de los datos que constan en el expediente de este recurso no resulta ningún incumplimiento de plazos ya que la calificación está fechada el mismo día en que se devolvió el título al registro, un plazo ciertamente muy inferior al de quince días que establece el artículo 18 de la Ley hipotecaria para la emisión de la calificación. [1]
27 noviembre 2008
Plazo para calificar.- Primero.- Plazo para dictar un acuerdo de calificación y para notificarlo
1.1 La primera cuestión que plantea el escrito del recurso es que la registradora no ha dictado el acuerdo de calificación dentro del plazo legal y que no le consta que este acuerdo le haya sido notificado. La registradora defiende que la calificación fue efectuada dentro del plazo legal y que fue notificada al notario correctamente.
1.2 El artículo 18 de la Ley hipotecaria fija en quince días el plazo del que dispone el registrador para inscribir o dictar el acuerdo de calificación desfavorable. Los días son hábiles, por aplicación del artículo 109 del Reglamento hipotecario. Este plazo empieza a contar desde que el registrador tiene a su disposición el título correspondiente y, conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley hipotecaria, desde que se ha acreditado el pago de los impuestos devengados, ya que hasta este momento el registrador debe suspender la calificación. La escritura fue presentada al Registro el día 30 de abril. El pago de los impuestos fue efectuado el día 4 de junio y el título fue devuelto al registro con la nota de acreditación de la presentación y pago de los impuestos el día 10 de junio. La calificación lleva fecha de 29 de junio, exactamente el decimoquinto día hábil, y, en consecuencia, dentro del plazo que la ley impone al registrador para dictar el acuerdo.
1.3 La registradora indica que ha notificado el acuerdo de calificación al notario autorizante por vía telemática el día 6 de julio y por fax una rectificación en la fecha del acuerdo. Este plazo se ajusta con la exigencia del artículo 58 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, al que se remite el artículo 322 de la Ley hipotecaria, cuando dispone que toda notificación debe ser cursada dentro del plazo de diez días desde la fecha en que el acto se ha dictado. En este caso no ha habido que exigir los comprobantes de las notificaciones efectuadas porque el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal, lo cual implica conocimiento suficiente del acuerdo de calificación por parte del recurrente.
22 octubre 2009 [2]
[1]Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.
[2] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.