CANCELACIÓN
Conflictos de competencia jurisdiccional
Conflictos de competencia jurisdiccional
Planteado un conflicto de competencia entre la jurisdicción civil y laboral, siendo uno de los documentos causantes del mismo un mandamiento de cancelación, procede suspender la práctica de dicha cancelación sin que incumba al Registrador ni al Centro Directivo resolver la cuestión planteada, pues lo procedente en este caso es aplicar lo dispuesto en los artículos 100 a 102 de la Ley Hipotecaria. Como consecuencia de lo anterior, no se entra a enjuiciar otro de los defectos observados por el Registrador.
6 marzo 1991