CANCELACIÓN
De anotación de embargo anterior a otra que se ejecuta
De anotación de embargo anterior a otra que se ejecuta
Ejecutado un embargo anotado sobre un derecho de usufructo y adjudicada la finca al nudo propietario, no puede pretenderse la cancelación de otra anotación anterior sobre el mismo usufructo por el hecho de que el adjudicatario sea el titular de la nuda propiedad, pues en toda adquisición derivativa rige la norma de que nadie puede transmitir más derechos de los que él mismo tiene y es evidente que el derecho constituido sobre el usufructo es un bien ajeno, del que no se puede privar a su titular sin haber sido parte en el proceso correspondiente.
11 julio 1988
De anotación de embargo anterior a otra que se ejecuta.- Este problema, que se plantea con motivo de una ejecución por créditos salariales, puede verse en el apartado “ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. Por créditos salariales”.
28 junio 2005