De hipoteca, por el dueño de la finca

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Adminstrador CoMa, 04/03/2016

CANCELACIÓN

De hipoteca, por el dueño de la finca

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  1. El principio básico en nuestro sistema es que las inscripciones practicadas en virtud de escritura pública sólo pueden ser canceladas en virtud de otra escritura en la que preste su consentimiento para la cancelación el titular del derecho o por sentencia firme, como indica el párrafo primero del artículo 82 de la Ley Hipotecaria.
  2. Como excepción, como deriva claramente de su misma dicción, el párrafo segundo de dicho artículo permite la cancelación sin dicho consentimiento cuando se cumplieran las condiciones pactadas. Ahora bien, el carácter de excepción de este sistema exige que las condiciones establecidas se hayan cumplido de manera indubitada, de forma que no quepa duda alguna que contradiga o ponga en cuestión dicho cumplimiento.
  3. En el presente supuesto no existe tal certeza pues, como dice la Registradora, en la escritura de hipoteca se dice que «las partes contratantes comparecerán ante el Notario autorizante o el que de mutuo acuerdo designen para otorgar la pertinente escritura en la cual se recoja la entrega por la parte vendedora y la recepción por la compradora de repetido pagaré». Es evidente que se está previendo una voluntad concorde consistente, entre otras circunstancias, en la entrega del pagaré y la aceptación del mismo. No existiendo tal voluntad concorde, que, como es natural, excluye la actuación unilateral, no cabe la cancelación mediante una acción de este último tipo.
  4. En consecuencia, no acreditado de modo inequívoco el cumplimiento de las condiciones requeridas para la cancelación, no cabe acceder a la solicitud unilateral que se realiza en el documento presentado, por lo que ha de ser confirmada la calificación de la Registradora. Siendo una excepción la cancelación por acto unilateral, y no habiéndose acreditado el mismo, habrá de seguirse la regla general, que exige para la cancelación consentimiento de todos los interesados o sentencia judicial firme.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

5 mayo 2009

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