CANCELACIÓN
Por caducidad de anotación de suspensión por defecto subsanable
Por caducidad de anotación de suspensión por defecto subsanable
Transcurrido el plazo de caducidad de sesenta días, puede cancelarse de oficio, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 206.13, del Reglamento, en relación con el 353.
26 junio 1986