CANCELACIÓN
Por ejercicio de una tercería de dominio
Por ejercicio de una tercería de dominio
Es inscribible la sentencia dictada en juicio de tercería de dominio que, además de ordenar la cancelación de una anotación de embargo, declara el dominio del tercerista sobre diez onceavas partes de la finca embargada y la consiguiente cancelación, en cuanto a esas diez onceavas partes, de la inscripción de dominio del demandado, pues aunque el juicio de tercería se limita exclusivamente a decidir sobre la pertinencia del embargo trabado, el respeto a la función jurisdiccional que compete en exclusiva a jueces y tribunales impide al Registrador desconocer la eficacia registral de una declaración judicial recaída en tal juicio, en el que, además, se han cumplido las exigencias del tracto sucesivo, al haber intervenido el titular del derecho que se manda cancelar. La Dirección termina señalando que, técnicamente, tal vez no sea correcto cancelar la inscripción de dominio del demandado, puesto que su asiento es el que debe servir de soporte jurídico-registral al que deba practicarse a favor del tercerista, si bien no entra en esta cuestión por no haberse planteado.
1 marzo 2001