CANCELACIÓN
Título adecuado para la de una expropiación forzosa, anulada por un Tribunal
Título adecuado para la de una expropiación forzosa, anulada por un Tribunal
Hechos: inscritas determinadas fincas a favor de un Ayuntamiento en una actuación urbanística originada por expropiación forzosa, se anula el proyecto en sentencia que declara retrotraer las actuaciones a la fase de aprobación inicial. El Ayuntamiento decide desistir del proyecto e insta del Registrador la cancelación de los asientos practicados a su favor, suspendiéndose la misma por no aportarse el mandamiento judicial que especifique -al no hacerlo la sentencia- los asientos que deben practicarse y sobre qué fincas. La Dirección revoca la calificación porque del expediente resulta claro que, solicitado del Tribunal el mandamiento, dicho Tribunal ha denegado su práctica por no tener justificación, advirtiendo que lo que el Registrador debió calificar es si, en función de la sentencia y de la documentación aportada, procedía la cancelación pedida.
29 julio 2002
Título adecuado para la de una expropiación forzosa, anulada por un Tribunal.- Hechos: se presenta en el Registro una sentencia derivada de un procedimiento en el que se había impugnado el justiprecio de unos inmuebles en un procedimiento de expropiación forzosa; el Tribunal que dictó la sentencia, basándose en otra anterior de la misma Sala (que declaró nulo el proyecto de expropiación, el acta de ocupación y el acuerdo de aprobación definitiva del Ayuntamiento del proyecto de urbanización por el sistema expropiatorio), considera que los acuerdos relativos al justiprecio carecían de su elemento causal y declara la nulidad del expediente expropiatorio y, consecuentemente, la del repetido justiprecio. Suspendida la cancelación de los asientos referentes a la expropiación por considerar el Registrador que del testimonio de la sentencia no resultaba que debieran cancelarse inscripciones de expropiación a propietarios que no tomaron parte en el procedimiento en que se dictó, la Dirección revoca la calificación afirmando que es cierto que en dicha sentencia no fueron parte los recurrentes, pero no lo es menos que sí fue parte el Ayuntamiento perjudicado por la inscripción que ahora se solicita; cuestión distinta sería la de dilucidar si es necesario que previamente se devuelva el justiprecio que haya sido percibido por los recurrentes, pero no entra en esta cuestión por no haber sido planteada.
7 septiembre 2004