CANCELACIÓN
Título adecuado para la de una inscripción de hipoteca
Título adecuado para la de una inscripción de hipoteca
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley Hipotecaria y 175 de su Reglamento, la cancelación sólo puede practicarse por escritura o documento auténtico en el que preste su consentimiento la persona a cuyo favor se hubiese hecho la inscripción o mediante una sentencia firme, por lo que no es adecuada la instancia suscrita por el hipotecante.
8 noviembre 1951
Título adecuado para la de una inscripción de hipoteca.- Ordenada, en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (anterior a su reforma por la Ley de Enjuiciamiento Civil) la adjudicación a favor del rematante y la cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, todo ello en base a un auto no firme pero ejecutable, por haber sido apelado en un efecto, la Dirección confirma la calificación registral que consideró necesaria la firmeza del auto para producir asientos definitivos, como serían la inscripción a favor del rematante y la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca, si bien entiende que sería posible obtener una anotación preventiva, si se hubiese solicitado, fundándose, entre otros argumentos, en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificado por la Ley de 7 de enero de 2000, no existente en el momento de la calificación, pero aplicable, a su juicio, de acuerdo con la realidad social del tiempo en que aplicó la norma y a su espíritu y finalidad.
14 diciembre 2001