CAPACIDAD
Los Gerentes de una Sociedad Anónima tienen en el ámbito mercantil el concepto legal de factores y sus facultades se circunscriben al giro o tráfico de la Empresa. Si bien el artículo 1.713 del Código Civil y 139 de la Ley Hipotecaria exigen al apoderado, para constituir hipotecas, «poder especial bastante», ambos preceptos se dirigen con preferencia al deudor, respecto de quien la constitución de hipotecas constituye acto de riguroso dominio, y no al acreedor, en el que para aceptarlas es suficiente la capacidad general para contratar. Por todo ello, la aceptación de hipoteca puede reputarse comprendida entre las facultades estatutarias atribuidas al Gerente de una Sociedad, puesto que el derecho real sirve de garantía a una deuda nacida de normales relaciones entre los deudores y la Sociedad.
15 diciembre 1953