CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Derecho Internacional Privado en cuanto a su modificación
Derecho Internacional Privado en cuanto a su modificación
Adquirida la nacionalidad venezolana por el marido y subsistiendo la nacionalidad española en la mujer, al permitir nuestra legislación (artículo 9º.3º, del Código Civil) la modificación de las capitulaciones incluso después del matrimonio, basta esta circunstancia para que puedan los interesados realizar el acto discutido y sea reconocida su validez en el Derecho español, con independencia de lo que pueda ordenar el Derecho venezolano.
7 diciembre 1981