CATALUÑA
Competencia del Tribunal Arbitral de Censos
Competencia del Tribunal Arbitral de Censos
Teniendo en cuenta la minuciosa relación de funciones que corresponden a este Tribunal, según la Ley de 31 de diciembre de 1945; el principio de que las jurisdicciones especiales no tienen fuerza expansiva y actúan a modo de delegación de la ordinaria; el hecho de no regularse la figura del comiso en la Ley especial; y finalmente la circunstancia de que las garantías procesales son muy superiores en la jurisdicción ordinaria que en la regulada por la Ley de Censos; por todo ello, es inscribible la declaración de comiso de una finca enfitéutica realizada mediante sentencia recaída en un procedimiento de cognición.
17 junio 1955