Derecho de subedificación: plazo

Derecho de subedificación: plazo

Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Derecho de subedificación: plazo

Derecho de subedificación: plazo

Quinto.- La determinación del derecho de subedificación: plazo para ejercerlo

5.1 El defecto quinto implica una falta de determinación del derecho de subsuelo que se constituye al no expresar el plazo para ejercerlo.

5.2 El artículo 567-2 regula las circunstancias mínimas para constituir un derecho de vuelo o de subedificación. La letra c) establece que debe constar el plazo para ejercerlo, que no podrá superar en ningún caso, sumando las prórrogas, los 30 años. En el contrato privado se establece que la cesionaria presentará solicitud de licencia dentro del plazo máximo de un año desde la elevación a público del contrato; que se obliga a otorgar escritura pública de permuta en el plazo máximo de 24 meses desde la formalización del contrato; que se obliga a iniciar las obras dentro del plazo máximo de 60 días desde el otorgamiento de la licencia y a finalizarlas dentro del plazo máximo de los 24 meses siguientes. Se pacta una indemnización si no acaban las obras dentro del plazo mencionado. La recurrente entiende que con estas previsiones se cumple la exigencia legal de fijar el plazo para ejercitar el derecho de vuelo. Aunque hubiera sido deseable que la expresión de uno de los elementos esenciales del derecho, su plazo, se hiciera de una manera mucho más clara, también es cierto que se puede llegar a deducirlo. El plazo para ejercer el derecho constituido es la suma de un año que se pacta para pedir la licencia y 24 meses desde la obtención de la licencia, para edificar. Sólo queda indeterminado el plazo desde la solicitud de la licencia hasta su obtención, pero esta es una cuestión regulada por las leyes de procedimiento administrativo, con unos plazos fijados y con el efecto de silencio administrativo a falta de respuesta de la Administración. Por todo eso, admitimos el recurso respecto de este defecto.

22 abril 2010 [1]

[1] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.

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