CATALUÑA
Impuesto: obligación de acreditar su pago
Impuesto: obligación de acreditar su pago
Tercero.- La aportación de las cartas de pago de los impuestos
3.1 El tercer defecto consiste en que no se acompañan las cartas de pago del impuesto. Los artículos 254 y 255 de la Ley hipotecaria, 54 del Texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, 122 de su Reglamento, y 53.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, imponen un cierre registral si no consta acreditado el pago de los impuestos devengados o su exención o no sujeción. Para poder calificar e inscribir el título presentado es necesario que se acredite la presentación ante la Administración tributaria competente y el pago de los impuestos, si se ha hecho por autoliquidación. Las cartas de pago se deberán archivar en el Registro de la Propiedad (artículo 256 de la Ley hipotecaria).
3.2 En este supuesto, resulta que no se han pagado los impuestos correspondientes, sino que sólo se ha pedido un aplazamiento, que ha sido rechazado por la Administración tributaria. Por todo eso, también debemos desestimar el recurso respecto de este defecto.
22 abril 2010 [1]
[1] Resolución dictada por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, de Cataluña.