CATALUÑA
Legitimarios: mención de sus derechos
Legitimarios: mención de sus derechos
El heredero instituido en heredamiento preventivo con sustitución fideicomisaria está facultado para pagar legítimas en dinero o bienes inmuebles, pero siendo la sustitución condicional -en favor de los nietos, caso de fallecimiento de los hijos-, la renuncia hecha por los hijos que recibieron su legítima no excluye el derecho de los nietos -nacidos de una hija premuerta- a que en las inscripciones a favor de los hijos legitimarios se haga constar la mención del artículo 15 de la Ley Hipotecaria.
8 febrero 1962